Por imposición legal, la Ley de ordenación de la edificación modificó de manera significativa el marco de atribuciones de los diferentes colectivos de profesionales en perjucio de los peritos e ingenieros técnicos y los ingenieros, especialmente en la rama industrial. Encumbró a los arquitectos y creo un agrabio comparativo frente a aquellos, a pesar de que la formación de estos últimos tiene un fuerte contenido artístico y humanista, respecto a la correspondiente a los primeros, mucho más tecnológica. La exposición del trabajo consta de dos partes bien diferenciadas. En primer lugar, se muestra un análisis de las impllicación legales y técnicas que se ha establecido en la inspección técnica de edificios, a partir de las exclusivades que se fijaron en la Ley de Ordenación de le Edificación para las profesiones de arquitecto y aparejador. Finalmente, a través de la exposición resumidad de un caso ilustrativo , se pone de manifiesto las limitación de los técnicos actualmente habilitados para la actividad de la inspección técnica de edificios y las nefastas consecuencias que para los usuarios lleva consigo en lo referente a la seguidad y costes -tanto de la edificación como del conjunto de instalaciones asociadas a la misma- y que se materializan en unos diagnósticos -en numerosas ocasiones- equivocados, a la hora de dictaminar sobre el estado de una edificación.
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