El presente artículo trata de analizar si es necesario que la Generalitat Valenciana realice un acto de aceptación expresa o tácita de la herencia intestada a que es llamada, o si por el contrario se produce a su favor la adquisición ipso iure de la herencia. Se analizan las fases de la herencia, la condición en que la Generalitat Valenciana es llamada a la sucesión intestada de los valencianos y las condiciones necesarias para adquirir los bienes hereditarios.
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