La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas se concede anualmente a los ganaderos dedicdos a un rebaño de vacas para la cría de terneros de raza cárnica en su explotación. Deben mantenerse durante un período de retención de 2 meses. Esta prima, de gran importancia económica, está condicionada a unos límites de derechos asignados a cada productor y a una limitación de densidad ganadera, actualmente en 2 Unidades de Ganado Mayor por Hectárea de superficie forrajera como máximo. La prima especial a los productores de carne de vanuco se concede a los ganaderos que engordan durante dos meses a bovinos machos bueno mayores de 8 meses de edad. Hasta 1996 se se ha concedido en dos tramos de edad, a partir de los ocho meses y a partir de los veintiún meses. Desde 1997 se ha eliminado el segundo tramo de edad para los no castrados, beneficiéndose cada animal de la prima una vez en su vida. Tiene un techo nacional, por encima del cual se reduce proporcionalmente el número de terneros primados a cada productor.
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