Las facultades revisoras de las sentencias absolutorias tanto en apelación, como en casación se han visto prácticamente anuladas a raíz de la última jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, seguida por nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, según la cual, cuando en la apelación y también en la casación se planteen cuestiones de hecho de las que dependa la condena o absolución del acusado, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa exigen, respectivamente, la celebración de una audiencia en la que se realice el examen directo y personal de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración, así como oír al acusado, trámites procesales que no están contemplados en la actual regulación legal, razón por la cual se hace necesaria una reforma urgente de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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