La Constitución aborda de forma expresa el tema del servicio objetivo de las administraciones públicas a los intereses generales en su artículo 103.1. Este mandato constitucional es el fundamento primero de la actuación de las administraciones públicas, de modo que otros principios podrán agregarse; pero este, en ningún caso, podrá obviarse y menos anularse. El legislador constituyente determinó, por tanto, que el interés general servido objetivamente fuera un principio constitucionalizado. La consecuencia jurídica evidente es que las administraciones públicas, cuya actuación está sometida a la vinculación positiva a la norma, disfrutan de un grado de autonomía de la voluntad que no es equivalente en este aspecto a la de un particular. Así, en su actuación entre ellas y con los particulares, deberán ajustarse a la búsqueda y prosecución del interés general que corresponda de forma objetiva o neutral, de conformidad con la voluntad general.
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