La contratación representa una parte importante de la actividad administrativa, y como tal se encuentra sometida a unos grandes principios, entre los que se encuentra el de objetividad, que en este ámbito de actuación presenta un alcance y significado particular. Se trata de un principio que resulta de aplicación a todos los contratos del sector público, al margen de su naturaleza administrativa o privada, y al margen también de su cuantía, de carácter trasversal, al manifestarse en todas las fases del procedimiento. En todas ellas quiere aludir a la relación de los elementos propios de cada fase con la prestación que constituye el objeto del contrato.
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