El auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2011 ha supuesto una verdadera revolución en materia de tasación de las costas procesales. La absoluta relativización de los baremos de honorarios profesionales y del criterio de la cuantía del procedimiento, como consolidados cimientos de la actual práctica tasadora, ha situado en el juicio valorativo del secretario judicial el verdadero epicentro de esta actividad que, con la inaugurada jurisprudencia del Alto tribunal, ha recuperado gran parte de su significado primigenio de «estimación del valor de un bien o servicio».
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