El presente trabajo tiene por objeto analizar el régimen de determinados recursos (revisión, reposición y queja) en el borrador de Código Procesal Penal que el 25 de febrero del presente año 2013 presentaba el Ministro de Justicia; si bien haciendo especial hincapié en algunas novedades introducidas con respecto a la regulación de los recursos en la aún vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. No se trata, por tanto, de estudiar únicamente la regulación de los recursos en el nuevo Código, ni toda ella, sino tratar ciertos aspectos importantes de los tres recursos indicados que constituyen cambios con respecto a la actual regulación.
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