Sandra de la Caridad Estrada Baralt
Nuestro Estado socialista, desde el primer momento del triunfo revolucionario, le ha conferido cardinal importancia a la adecuada tramitación de los procesos laborales, como parte de las garantías que se brindan en nuestra sociedad a los trabajadores. La materia en cuestión ha transitado por una amplia y variada formulación jurídica; hasta la promulgación del Decreto Ley No. 176/97 �Sistema de Justicia Laboral de Base�; que estipula que los órganos que resuelven los conflictos son: los Órganos de Justicia Laboral de Base y los Tribunales Populares.
No obstante las manifestaciones de avance en el tratamiento de la materia laboral, por los órganos encargados de su puesta en práctica, resulta necesaria la implementación de determinadas modificaciones y rectificaciones; tanto en el orden legal como procedimental; para atemperarnos a las realidades que demanda el actual entorno económico - laboral de la realidad cubana.
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