El Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 establece condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y deroga la anterior Directiva 89/106/CEE del Consejo. Se trata de que los fabricantes declaren las prestaciones de las características armonizadas de los productos que comercializan y que aparecen en las correspondientes especificaciones técnicas europeas armonizadas (normas armonizadas o Documentos de Evaluación Europeos), para la consecución de la libre circulación y el Mercado Único europeo; si no hay comercialización no será obligatorio el marcado CE.
Los Reglamentos de los Estados Miembros establecerán los valores umbral, máximos o mínimos, de esas características aplicables en su Estado y, en su defecto, serán los prescriptores y sobre todo los receptores de productos los que decidirán si el producto, en función de los valores declarados, es adecuado para utilizarlo en la obra.
El Reglamento, en palabras de la Comisión Europea, es una evolución y no una revolución con respecto a la Directiva anterior. Se intenta simplificar los procedimientos y disminuir los costes de los fabricantes en las tareas para conseguir el marcado CE, a través de unos procedimientos simplificados.
En el artículo se hace un repaso al nuevo reglamento, y específicamente a las vías existentes para el marcado CE, a la nueva documentación necesaria (en especial la Declaración de Prestaciones, el marcado CE, Documentación Técnica Adecuada y Documentación Técnica Específica), y finalmente lo referente a los agentes económicos intervinientes (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores), y a los prescriptores y receptores de productos.
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