En este artículo analizamos la redacción que la Ley de Ordenación de la Edificación dio a los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa y la trascendencia que supuso en orden a la fijación de un límite temporal al ejercicio del derecho de reversión en determinados supuestos, haciendo un recorrido por la interpretación que nuestros tribunales han hecho del antiguo y del nuevo texto.
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