El presente artículo analiza el significado que debe darse al término «entidades financieras» que utiliza la disp. adic. 4.ª Ley Concursal en el contexto de los acuerdos de refinanciación sujetos a homologación. Se aboga por una interpretación que comprenda no solo a los acreedores financieros tradicionales, como los bancos, sino también a otros acreedores, aunque no estén sujetos a supervisión, que ejerzan las actividades propias de una entidad financiera supervisada. Se llega a esta conclusión utilizando los criterios de interpretación que suministra el CC.
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