A pesar de la reciente reforma del artículo 30 del Código civil, la consideración jurídica del nacimiento sigue siendo disconforme con las posibilidades científicas y normativas para determinar el suceso de forma razonable, objetiva y general. El criterio de vitalidad que establece la nueva regulación no resuelve ni las formas de determinación de la vida perinatal, ni el concreto momento en el que es relevante. Esos defectos, en relación con los efectos de la norma relativos al Registro civil, crean disfunciones que se harán sistémicas con la entrada en vigor de la nueva Ley, si no se remedia antes. De las anteriores circunstancias, puestas en relación con el resto del sistema jurídico y una abundante literatura médica, se concluye la ineptitud de determinadas categorías y criterios tradicionales, así como la idoneidad de interpretar el �nacimiento� como un proceso complejo cuya consumación determina, bajo apreciación facultativa, la adquisición de la personalidad a efectos civiles.
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