El derecho a la contradicción, recogido en el art. 6.3 CEDH como el derecho del acusado a interrogar a los testigos que declaren contra él, constituye uno de los pilares del proceso penal en un Estado de Derecho, tanto por ser una herramienta esencial de la defensa como por su virtualidad para evaluar la fiabilidad de las pruebas testificales. La reciente Sentencia del TEDH (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2011, dictada en el asunto Al-Khawaja y Tahery c. Reino Unido, ha devaluado su carácter de regla esencial del proceso, pasando a entenderlo como un principio susceptible de ser sometido a la ponderación con otros intereses.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados