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El abogado frente al blanqueo de capitales ¿Entre Escila y Caribdis?: Comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2012 (TEDH 12323/11) Caso Michaud contra Francia.

  • Autores: Ivó Coca Vila
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2013, 29 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente trabajo se analiza la Sentencia del TEDH de 6 de diciembre de 2012, Caso Michaud c.

      Francia, en la que se declara que la regulación francesa que obliga a los abogados a informar de las sospechas sobre las posibles actividades ilícitas de sus clientes en relación con el blanqueo de capitales no supone una intromisión desproporcionada �y por ende, ilegítima- en el derecho a la privacidad consagrado en el art. 8 CEDH. Asimismo, se pone de relieve que, tomando en consideración la doctrina del TEDH en el presente caso, es posible una interpretación del Ordenamiento jurídico español que logre sortear la aparente situación de permanente colisión de deberes en la que se habría instalado al letrado, obligado por un lado a guardar el secreto profesional, pero por otro, apremiado a comunicar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que pudiera conocer en el ejercicio de su profesión.


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