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Resumen de Libertad de conciencia y uniones estables de pareja: su regulación en el ordenamiento jurídico español y autonómico

María Ángeles Liñán García

  • La actual corriente de los ordenamientos jurídicos estatales de nuestro contexto cultural de admitir otros modelos o estructuras familiares no basadas exclusivamente en la institución matrimonial sino en una relación convencional, contractual o afectiva, es el resultado de la enorme presión ejercida por importantes colectivos de ciudadanos a favor de que el legislador reconozca y regule las �uniones estables de pareja� sin atender estrictamente a prejuicios de carácter moral o religioso de épocas anteriores -que trataban de evitar afrontar su tratamiento por la preeminencia de elementos de carácter ideológico o de oportunidad política-, sino más bien conforme a criterios de pura técnica jurídica-constitucional y de necesidad social.

    Y, aunque ello no suponga una verdadera novedad, pues a lo largo de la historia también algunos ordenamientos jurídicos ya reconocieron o toleraron diversas formas de �convivencia estable de parejas� junto al matrimonio, si lo es la circunstancia de que actualmente, tales relaciones de pareja tiendan a ser consideradas jurídicamente como una realidad análoga al matrimonio o como ¿una nueva forma de matrimonio o, quizás otra especie de matrimonio �sui generis� digna de producir sus mismos efectos jurídicos? Y, si a esto añadimos, la metamorfosis que ha experimentando la institución del matrimonio y la concepción de las relaciones familiares no puede extrañarnos que las diferencias entre el matrimonio y las uniones estables de parejas se hayan visto significativamente reducidas.


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