Silvia Rodríguez-Rabadán Benito
Este estudio analiza la posición de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un procedimiento concursal. Su crédito frente a la empresa concursada deriva de varias cuotas de cotizaciones por contingencias comunes indebidamente satisfechas a un trabajador de esa misma empresa. La TGSS no comunica su crédito en el procedimiento concursal de la compañía, lo que le coloca en una postura de subordinación en el cobro del mismo con respecto a otros acreedores concursales (art. 158 de la Ley Concursal).
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