Este trabajo tiene por objeto valorar, a través de una cuestión prejudicial planteada en su momento ante el TJUE y, básicamente, desde la óptica del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el tema de la imposibilidad de alegación de los motivos de denegación o suspensión de la ejecución material de una resolución extranjera en la fase relativa al procedimiento tendente a la obtención del título declarativo de ejecutividad o exequátur, teniendo en cuenta cómo puede afectar a toda esta problemática la próxima aplicación de nuevo Reglamento (UE) núm. 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que elimina el procedimiento tendente a la obtención del título declarativo de ejecutividad.
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