n los actuales sistemas multinivel de derechos humanos es imprescindible el constante y fluido diálogo entre las Cortes encargadas de garantizarlos. Las tensiones y entendimientos entre las distintas visiones de los derechos contribuyen a su dinamismo y enriquecimiento. Las normas de reenvío o de apertura constitucional al standard internacional de los derechos, gráficamente bautizadas también como �cláusulas de simpatía con los derechos�, son la bisagra entre los ordenamientos que lo hacen posible. En este artículo examinamos la incluida por México en su reciente reforma constitucional (junio de 2011). Nos preguntamos sobre su eficacia para remover los obstáculos que hasta ahora impermeabilizaban al ordenamiento constitucional mexicano de, sobre todo, la Convención y la Corte interamericanas de derechos humanos.
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