El presente trabajo pretende poner de manifiesto el cambio que las medi-das de seguridad están sufriendo en su concepto tradicional, debido al nuevo rumbo adoptado por el legislador español. Y es que desde la apro-bación del Código Penal vigente hasta la reforma operada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la articulación de las consecuencias jurídico-penales se había identificado por la doctrina mayoritaria con un dualismo «mitigado» o «flexible» en el que las penas se reservaban a los sujetos imputables, mientras que las medidas de seguridad se imponían a los inimputables o semi-imputables. Con la incorporación de la libertad vigilada en junio de 2010 este sistema se vio alterado y, de aprobarse el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 4 de octubre de 2013 �idéntico a los Anteproyectos de 3 de abril de 2013 y de 11 de octubre del 2012, en lo que a nosotros nos ocupa�, las características fundamentales de dicho dua-lismo «mitigado» terminarán de desaparecer.
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