Ante la aparición de dos colaboraciones en un número anterior de esta misma Revista Jurídica de Castilla y León, manifestándose contrarias a la constitucionalidad de la presencia del crucifijo en las escuelas públicas españolas, el autor ofrece en este trabajo una visión contrapuesta: no con-sidera que la aconfesionalidad estatal sea un obstáculo a la asunción de este elemento religioso en las aulas públicas, de modo que el artículo 16.3 CE no supone un obstáculo para la plena efectividad del artículo 27.3 CE.
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