Ernesto Pedro Casado Rodríguez
No hay ninguna razón legal, ni siquiera de política legislativa, que justifique la implantación de un procedimiento monitorio notarial como alternativa al proceso judicial que se regula en la LEC, máxime teniendo en cuenta la eficacia demostrada de tal juicio especial en el ámbito de la Administración de Justicia, en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables, y más aún, con su atribución a la competencia y conocimiento a los secretarios judiciales.
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