El problema que se plantea en la sentencia que se comenta es el relativo al inicio del plazo de prescripción de un año de la acción que tiene la empresa para reclamar al trabajador las cantidades que en su momento no retuvo de los salarios satisfechos al trabajador, cuando la propia empresa ha tenido que abonar dichas cantidades previa reclamación de Hacienda. En concreto si dicho plazo comienza a correr en el momento del hecho imponible, es decir, en el momento de abonar las retribuciones sometidas a retención, o bien dicho plazo solo comienza a correr a partir del efectivo ingreso de las cantidades correspondientes en Hacienda.
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