Umbert Saigí Ullastre, Esperanza L. Gómez Durán, Josep Arimany Manso
La creación doctrinal y jurisprudencial del concepto de pérdida de oportunidad ha contribuido a aminorar las carencias existentes en materia de indemnización ante supuestos defectos de praxis. Sin embargo, persiste el reto de sistematizar los criterios para poder cuantificar de forma equitativa y justa estos supuestos de pérdida de oportunidad. Las cuantías indemnizatorias en los supuestos pragmáticos de defecto de información, error en el control ecográfico gestacional o retraso diagnóstico en procesos neoplásicos, resultan muy dispares en la actualidad. Si bien en los supuestos de defecto de información se puede considerar prácticamente establecido el criterio de utilizar un factor de corrección aproximado del 50% a la indemnización, en los restantes 2 supuestos las opciones propuestas por este artículo pueden considerarse una tendencia aún no consolidada. La homogeneización de los criterios jurisprudenciales vigentes de valoración de los supuestos mediante la aplicación ajustada al caso de las propuestas de cuantificación que presenta este artículo contribuiría a mejoras sustanciales en este área.
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