La repercusión de las consecuencias económicas de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al amparo del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los responsables materiales del incumplimiento presenta especial interés en el caso de los Estados compuestos. En España, aunque el Tribunal Constitucional avaló tempranamente el principio de la repercusión sobre las Comunidades Autónomas, durante tiempo la regulación del tema se confió a cláusulas sectoriales, alguna de las cuales también ha sido específicamente considerada constitucional. En la actualidad, el panorama normativo ha sido simplificado y existe ya una cláusula general en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que regula la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, partiendo del principio de responsabilidad; esta cláusula ha sido desarrollada por el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades.
Sin perjuicio de que esta normativa aporta certeza, en ella se observa un interés predominante en asegurar los intereses estatales, descuidando la imprescindible colaboración que debe existir con las Comunidades Autónomas.
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