El Código Penal español contempla como condición sine qua non para la tipicidad de un delito de abusos sexuales la falta de consentimiento por parte de la víctima. Dicha falta de consentimiento puede darse, entre otras situaciones, cuando se abusa de un trastorno mental o discapacidad intelectual del perjudicado. Sin embargo, no siempre que una víctima reúne unas circunstancias de este tipo puede hablarse de falta o invalidez del consentimiento, sino que es preciso comprobar, caso por caso, sus limitaciones y capacidades, y cómo éstas pueden repercutir en ella a la hora de comprender, discernir y consentir un determinado acto que le afecta. Este trabajo pretende indagar, mediante un análisis doctrinal y jurisprudencial, en aquéllos requisitos que debe cumplir el consentimiento otorgado por una persona con discapacidad intelectual para que sea considerado jurídicamente válido.
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