Las políticas de defensa de la competencia tal y como han llegado hasta nosotros están basadas en el presupuesto de que los operadores económicos se comportan de un modo racional y maximizador de los beneficios. Desde este punto de vista, si se dan una serie de condiciones estructurales en los mercados de referencia, es perfectamente racional y esperable que las empresas que operan en dichos mercados incurran en comportamientos anticompetitivos ilícitos. En estos casos, el derecho sancionador antitrust reaccionaría imponiendo unas multas pecunarias a los infractores cuyo importe ha de ser lo suficientemente elevado para que no compense la comisión de los ilícitos anticompetitivos (efecto disuasorio).
Este enfoque, sin embargo, tiene varias limitaciones. En el presente artículo intentaremos analizar cuáles son los prerrequisitos para que el efecto disuasorio de las normas sancionadoras tenga lugar y cuál es el papel que podría jugar una comunicación más activa de las autoridades de competencia de sus acciones de enforcement. La comunicación de esas acciones podría ser importante para aumentar el efecto disuasorio porque limitaría el número de infracciones que se producen por desconocimiento de las normas de competencia e incrementaría el coste reputacional para los infractores de las mismas.
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