El derecho a la educación tiene una doble dimensión: como libertad y como derecho social a recibir una prestación. En cuanto que derecho social, se concibe como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad, respetando los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales. En coherencia con la dimensión prestacional de este derecho, suele establecerse la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica y la posibilidad de ayuda económica de los poderes públicos a los centros docentes que cumplan los requisitos previstos en la Ley.
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