De acuerdo con la sentencia de 18 de julio de 2013 del TJUE (C-414/2011), los arts. 27 y 70 del Acuerdo ADPIC no pueden servir para atribuir a una patente concedida efectos que ésta nunca tuvo y, en consecuencia, no permiten que una patente, que se concedió únicamente respecto del procedimiento de fabricación de un producto farmacéutico, proteja el producto farmacéutico en sí mismo, incluso, aunque lo reivindicase.
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