La Sala de lo Penal del TS en su reciente sentencia 186/2014 de fecha de 13 de marzo, se ha mostrado favorable a la posibilidad de incluir dentro de la acumulación jurídica aquellas sentencias que, dadas las fechas de los hechos y las de las condenas, cumplieran los requisitos derivados del art. 988 LECrim., aun cuando, por las vicisitudes del proceso las penas ya hubieran sido cumplidas en su integridad y hubieran sido dictadas por Tribunales extranjeros.
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