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Resumen de Propiedad horizontal: instalación de un ascensor

Carlos Beltrá Cabello

  • Enunciado Por la comunidad de propietarios de la finca sita en la C/ Pez, 32 de León, se adoptó el acuerdo, en junta de 19 de abril de 2001, de instalar un ascensor en la casa. A la junta acudieron todos los propietarios de los pisos y locales, si bien antes de comenzar la votación, el propietario de dos de los tres locales de la finca se ausentó y no votó.

    La propietaria del piso 4.º D es discapacitada física y camina asistida de un andador y el propietario del 2.º A va en silla de ruedas.

    El acuerdo fue adoptado por el voto a favor de catorce propietarios que representaban el 57,1% de las cuotas de participación y en contra votaron nueve propietarios que representaban el 37,4% de las cuotas de participación.

    El propietario de los locales, que se ausentó, remitió una carta, el 16 de mayo de 2001, al Presidente de la comunidad manifestando su discrepancia con la instalación del ascensor.

    El 31 de julio de 2001 los propietarios disidentes presentaron demanda de impugnación del acuerdo adoptado por no reunir la unanimidad requerida por la Ley y subsidiariamente el acuerdo de que la instalación del ascensor obligará a todos los propietarios. Alegaban igualmente que la instalación del ascensor les irrogaría una serie de perjuicios consecuencia directa de las obras de la misma y de su posterior funcionamiento.

    Cuestiones planteadas:

    Modo de alcanzarse el acuerdo para instalar el ascensor.

    Excusa de pago de los gastos por los propietarios disidentes.


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