La ejecución de las sentencias definitivas ?no firmes por haber sido recurridas? supone una importante salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación del derecho a la ejecución de las resoluciones, en la medida en que supone adelantar temporalmente la efectividad de los pronunciamientos para evitar que las dilaciones generadas por la tramitación de las sucesivas instancias y grados de jurisdicción puedan socapar su contenido o directamente vaciarlos del mismo. La existencia de un adecuado sistema de ejecución provisional se hace particularmente necesaria en el proceso contencioso-administrativo, en el que las dilaciones temporales están a la orden del día y los distintos procedimientos se «pierden» en el laberinto de recursos. En este sentido, la LJCA de 1998 ha establecido un sistema de ejecución provisional, técnicamente correcto, pero que hace soportar al ejecutante los costes, presentes y futuros, de la ejecución no firme; este sistema es el que se estudia y analiza en el presente artículo.
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