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Resumen de Defensa jurídica del asegurado

José Manuel Suárez Robledano

  • Enunciado Por medio de la correspondiente póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil, se concierta uno de tal clase por el Colegio de Arquitectos de Madrid, incluyéndose en dicha póliza una prestación de asistencia jurídica complementaria a cargo de la aseguradora en caso de siniestro en el que deba entrar en juego la cobertura de responsabilidad civil pactada.

    Producido el siniestro, la compañía de seguros, además de debatir su responsabilidad civil reclamada, estima que no está obligada al pago de los gastos derivados de la asistencia jurídica contemplada en la póliza ya que, pese a haber reclamado la Comunidad de Propietarios respectiva a tres Arquitectos amparados en principio por el seguro colectivo referido antes, lo cierto es que la obligación de indemnizar contenida en la responsabilidad civil amparada por el seguro concertado no amparaba los dos siniestros producidos con daños derivados para la Comunidad de Propietarios perjudicada por la mala ejecución de dichas obras.

    La aseguradora, además estimó que existía una reclamación de gastos judiciales excesivos, al no atemperarse los reclamados a los que son ordinarios en procesos como los seguidos contra los arquitectos demandados por la Comunidad de Propietarios.

    En cuanto a la posible existencia del seguro de defensa jurídica en el caso de no haberse pactado expresamente en el seguro de responsabilidad civil correspondiente, se plantea la aseguradora si tiene o no obligación de pagar ante la sola existencia de estipulación referida a la defensa criminal del asegurado, frente a una posible reclamación del mismo.

    Cuestiones planteadas:

    1. ¿Resulta obligada la aseguradora al pago de la integridad de los gastos de defensa jurídica en el caso de existir dos siniestros sucesivos, aparentemente amparados por la póliza de seguro colectivo de responsabilidad civil? 2. ¿Alcanza la posible responsabilidad de los gastos de defensa jurídica reclamados a una posible excesividad de su monto o importe? 3. ¿Cuáles serán las consecuencias de la sola mención en la póliza de responsabilidad civil a la cobertura de los gastos de defensa criminal que originen la reclamación formulada frente al asegurado? 4. ¿Ante la ocurrencia del siniestro que ampare la póliza de responsabilidad civil, operará en todo caso la cobertura de la defensa jurídica con independencia de la fecha de suscripción o convenio de defensa jurídica?


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