José Ignacio Esquivias Jaramillo
Enunciado Se acuerda por sentencia firme de 22 de septiembre de 1997 de separación de mutuo acuerdo, y por tanto tras la ratificación judicial del convenio presentado por las partes, que el marido debe pasar una pensión de 600 euros a la mujer, por sus tres hijos menores de edad. Transcurre el tiempo sin que por parte del padre se cumpla lo convenido, sin pagar una sola mensualidad desde su fijación por sentencia firme en el Juzgado de familia.
La ex esposa, ante el impago reiterado de la pensión acordada, decide, con fecha de 20 de enero de 1999, interponer querella criminal contra el padre por el impago reiterado de pensiones desde la fecha de la sentencia hasta ese momento.
Como consecuencia de la incoación de las diligencias previas penales de procedimiento abreviado, se practican por el Juzgado diligencias de averiguación o constancia de lo denunciado. Así, con fecha de 23 de enero de 2000, se dicta auto de admisión y práctica de prueba y con fecha de 25 de enero de 2003 providencia de señalamiento para el juicio oral. La prueba que se pedía y la actividad judicial que desarrolló desde entonces se circunscribió en una providencia de 1 de marzo de 2001 sobre petición de documental a entidades bancarias y otros organismos; oficios que se reiterarían a lo largo del mismo año a una entidad bancaria renuente a cumplimentar la orden judicial. En concreto había un oficio al Banco que pretendía acreditar el estado contable del padre, que no pagaba las pensiones. Otras diligencias de prueba, con otras fechas posteriores y resoluciones judiciales posteriores, pero siempre en el año 2002, intentaban averiguar el paradero del padre; tener por personada a la querellante con los poderes aportados por el procurador. Hubo asimismo órdenes de captura y declaración de rebeldía del padre imputado, ante la imposibilidad de localización, pues se situó adecuadamente en ignorado paradero, a fin de que transcurriera el tiempo como mejor defensa sus derechos. En conclusión, desde el auto de admisión de prueba hasta el señalamiento del juicio oral transcurre el tiempo indicado, sin que se practiquen otras diligencias judiciales que las indicadas en los años 2001 y 2002.
Conviene decir, a efectos de responsabilidades civiles, que la madre, en el procedimiento civil de separación, acreedora del marido al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales, había renunciado al derecho de tanteo sobre la casa que fuera domicilio conyugal y había percibido por esta circunstancia y por los créditos pendientes una compensación económica del entonces marido, ahora imputado; y había recibido otra compensación económica como consecuencia de la venta de bienes de ambos, en la previa liquidación del patrimonio que, al efecto, se realizó, en la que ella percibió más que proporcionalmente que su ex marido; también percibió un dinero, producto de la venta de otros bienes, con los que el marido dijo satisfacer deudas crediticias, entregando el resto a la esposa. Y todo como referencia a la hora de la fijación de la pensión de alimentos definitiva, que, en el momento de la interposición de la querella, supuso una reclamación de 600 euros mensuales por el número de meses impagados hasta su interposición, sin que en la sentencia se tuviera en cuenta la compensación económica de referencia. También se dicta la sentencia contemplando una responsabilidad civil por impago de pensión desde el momento que la sentencia firma en vía civil hasta la interposición de la querella. Sentencia que no acordó la actualización de las pensiones acordadas según el Índice de Precios al Consumo (IPC), aun siendo objeto expreso de pacto en el convenio, pues para el Tribunal sentenciador, dicha actualización debe operar desde el fallo penal firme en adelante.
Cuestiones planteadas:
1. Teniendo en cuenta las fechas que se sugieren en el caso ¿es aplicable el Instituto de la Prescripción al presente supuesto? 2. ¿Es correcta la sentencia en cuanto a la fijación de la responsabilidad civil se refiere por impago de pensiones? 3. ¿Acierta la sentencia tomando como referencia para el cómputo del tiempo el momento de la interposición de la querella?
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