No actuar a tiempo contra las obras inconsentidas que puede haber realizado un vecino puede pasar factura a la Comunidad. En la propiedad horizontal, el silencio puede equivaler a consentimiento y convalidar así actuaciones que, a priori, eran contrarias a ley por no haber sido autorizadas expresamente. Hablamos del consentimiento tácito, cuyos requisitos han ido fijando los tribunales.
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