En el marco de las cooperativas pueden darse diferentes formas de prestación laboral, de manera que pueden convivir el socio-trabajador y el empleado por cuenta ajena. Su vínculo jurídico, en consecuencia difiere, del mismo modo que difiere, por tanto, la regulación y contenido de su relación. No obstante, no se aprecian diferencias derivadas de la especial naturaleza (sea entre ellos, sea respecto a terceros) del empleador, en cuanto empresa de economía social. En este sentido, es particular el tratamiento extintivo respecto de los socios trabajadores, pero no se aprecian sustanciales variaciones que afecten a los trabajadores por cuenta ajena que los separen del régimen común de extinción en una empresa privada. Al análisis de las posibles particularidades se dedican las siguientes líneas.
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