Una reforma en apariencia de trámite nos va a permitir reinterpretar toda la materia de la integración contractual aclarando que el art. 83 Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios (TRLGDCU) prohíbe la integración pro predisponente pero no la pro adherente, que es un derecho del mismo. También veremos como ya no es posible admitir como uno de los sentidos susceptibles de integración el de un contenido equilibrado en beneficio del predisponente, entendiendo por tal aquel en el que el profesional es acreedor de una obligación o facultad contra el adherente.
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