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El transportista aéreo debe prestar asistencia a los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por circunstancias extraordinarias (erupción del volcán Eyjafjallajökull): TJ Sala Tercera, S 31 Ene. 2013

  • Autores: D. Svaby
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, Nº. 1, 2013, págs. 53-54
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En caso de cancelación de su vuelo, el Derecho de la Unión obliga al transportista aéreo a proporcionar gratuitamente, teniendo en cuenta el tiempo de espera, refrescos, comida y, llegado el caso, un alojamiento en un hotel, un transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y medios de comunicación con terceros. El transportista aéreo está obligado a cumplir esta obligación aun cuando la cancelación del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, a circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. En cambio, el transportista aéreo puede sustraerse a su obligación de indemnización si puede demostrar que la cancelación del vuelo se debe a tales circunstancias.


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