La Unión Europea ha transpuesto las principales obligaciones internacionales derivadas de los dos Tratados sobre los derechos de autor y derechos afines, adoptados en diciembre de 1996 en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). A partir de aquí los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para determinar al deudor de dicho canon, que tiene por objeto indemnizar a los autores por la reproducción de sus obras realizada sin su autorización
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