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El contenido esencial de la motivación de toda resolución de prohibición de entrada en el territorio de un Estado miembro debe comunicarse al interesado: TJ Gran Sala, S 4 Jun. 2013

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, Nº. 7, 2013, págs. 61-62
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los nacionales de un Estado miembro tienen derecho a entrar y, con sujeción a determinados requisitos, a residir en el territorio de los demás Estados miembros.

      No obstante, un Estado miembro podrá denegarles ese derecho por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. En tal caso deberán comunicarse al interesado, con precisión y por extenso, las razones en las que se base la decisión que le afecte, a menos que a ello se opongan razones de seguridad del Estado.


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