El presente artículo analiza las distintas consecuencias y prestaciones que originan los riesgos de trabajo, concluyéndose que al cubrirse éstas últimas con los recursos acumulados en la cuenta individual, propiedad del asegurado, se contraviene el apartado “A”, fracciones XIV y XXIX del artículo 123 constitucional y los Tratados Internacionales, que señalan a los empresarios como responsables de los riesgos de trabajo. Culminándose, con un análisis de la reforma laboral, en lo concerniente a las normas procedimentales aplicables a los riesgos de trabajo, ante la importancia que revisten, pues de ellas depende la eficaz y pronta solución de los denominados “conflictos individuales de seguridad social”.
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