Si el Derecho nacional permite a los familiares de la víctima de un accidente de tráfico solicitar una indemnización por el perjuicio moral sufrido, ésta debe estar cubierta por el seguro obligatorio de vehículos. En tal caso, la cobertura mínima establecida por el Derecho de la Unión para los daños corporales se aplica igualmente al perjuicio moral
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