El lugar de realización de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios siempre ha sido una cuestión compleja en materia de IVA. El Reglamento de ejecución (UE) nº 1042/2013 del Consejo de 7 de octubre de 2013, relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios, establece nuevos criterios para determinar cuáles son los servicios que deben gravarse en el Estado miembro del cliente
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