Según el Abogado General, la normativa española que prohíbe a las compañías aéreas cobrar por la facturación de equipajes en concepto de suplemento opcional del precio no es compatible con el Derecho de la Unión No obstante, las compañías deben comunicar a los clientes las tarifas de este servicio de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo del proceso de reserva, mediante una opción explícita de aceptación
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