La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ha introducido en el Ordenamiento jurídico español la figura del concurso consecutivo. Éste es el expediente último al que previsiblemente muchos deudores llegarán tras el resultado frustrado de la novedosa vía alternativa del acuerdo extrajudicial de pagos, la cual presenta importantes carencias técnico-jurídicas. Para ponerlas de manifiesto en este artículo se analiza la declaración judicial de concurso consecutivo, la necesaria y simultánea apertura de la fase de liquidación, las especialidades lega lmente dispuestas para dicha fase y la excepción del supuesto de la insuficiencia de masa activa.
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