El Reglamento 1346/2000 no contiene ninguna norma en relación con los grupos de sociedades. Ante este silencio, la jurisprudencia europea ha interpretado que las empresas que forman parte del grupo deben ser tratadas como entidades independientes a estos efectos. Sin embargo, los tribunales nacionales de los Estados miembros, escapando de la presunción del artículo 3.1 in fine del Reglamento de insolvencia, están consiguiendo acumular, ante la jurisdicción de la sede de la sociedad matriz, los procedimientos de insolvencia de las distintas sociedades del grupo, alegando que el centro de intereses principales de todas las entidades se encuentra en ese lugar. De esta manera, se está desvirtuando la aplicación del Reglamento 1346/2000 para conseguir un objetivo no perseguido por el mismo.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados