El concursado persona física que haya perdido su vivienda habitual sobre la que recaía garantía hipotecaria, ¿puede beneficiarse del descuento de deuda pendiente previsto en el art. 579 de la LEC?; y junto con ese descuento ¿de la remisión de deudas insatisfechas establecida en el art. 178.2 de la Ley concursal?