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El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuidas: TJ Sala Primera, S 12 Jun. 2014

  • Autores: E. Levits
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, mes 17, 2014, págs. 62-63
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión se opone a las normativas y prácticas nacionales que no permitan la compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador, pues la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.


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