El Derecho de la Unión se opone a las normativas y prácticas nacionales que no permitan la compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador, pues la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.
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