Es de interés propiciar información sobre el desarrollo de la ley 100 a nivel regional en el Departamento del Quindío, sobre las modalidades de contratación para la consulta médica entre las empresas promotoras y las instituciones prestadoras de servicios de salud utilizadas en el año de 1996. De la población del Quindío el sistema de seguridad social en salud tubo la siguiente cobertura:
Régimen contributivo 39%, régimen subsidiado 11%, la forma de contratación más común para el régimen contributivo es servicio prestado con precio concertado (76%) y para el R, subsidiado es la capitación (71%).
Para la atención de la consulta General la capitación fue la más utilizada en las instituciones prestadoras del sector público 68%, y el pago por servicio prestado con precio concertado fue el más común para el sector privado 79%.
Para consulta médica especializada la forma de contratación más utilizada es servicio prestado con precio concertado 51.8%; tanto para el sector público como privado.
Se destacan como formas de contratación en su orden: Servicio prestado con precio concertado 70.4%, por salario 12.9%, por capitación 11%, servicio prestado con precio concertado 3.4% y por caso 2%.
La contratación por servicio prestado con precio concertado es la más frecuente para consulta médica general (51.8%) y especializada (91%). Las E.P.S. eligen la forma de contratación por control de costos 69.2% y por facilidad administrativa 53.8%.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados