Los acontecimientos ocurridos en los últimos meses en las vallas y aguas interiores de Ceuta y Melilla obligan a hacer una serie de precisiones relativas a la actuación del Estado español con respecto a los inmigrantes que pretenden entrar, por puestos no habilitados, en el territorio europeo. A lo largo de las próximas líneas intentaremos manifestar que no existe ninguna figura jurídica en la legislación española, europea o internacional que respalde este tipo de actuaciones tanto si se denominan «rechazo en frontera» como «devoluciones o expulsiones en caliente».
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